Destacamos el artículo 1º. Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. La condición de noble o plebeyo no tiene por qué estar privilegiada o denigrada. El artículo 2º. Se concretan los derechos naturales del Hombre: la libertad, la propiedad, la igualdad y la resistencia a la opresión. El artículo 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. El poder no lo concentra solo el monarca como en el Antiguo Régimen. Los ciudadanos ejercen el poder a través de los representantes elegidos por sufragio.
El concepto de la libertad concretado en el artículo 4º. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Se refiere a que no dañe el ejercicio de los mismos derechos de otras personas. Resulta esencial, igualmente, lo indicado en el artículo 6º. La ley es la expresión de la voluntad general. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de las leyes. Finalmente, el artículo 11º. La libertad de expresión, de comunicación de pensamientos y opiniones. Dice así: cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esa libertad en los casos determinados por la Ley. Un artículo de actualidad, una y otra vez en estos tiempos de hipercomunicación gracias a las redes sociales de Internet.
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