El inicio de la Edad Contemporánea se caracteriza por el desarrollo de revoluciones políticas y sociales que ponen fin al Antiguo Régimen. Se iniciaron con la Revolución americana, seguida por la francesa de 1789, para extenderse por el continente europeo. Se aspiraba a un nuevo sistema político regido por los principios de la división de poderes, la soberanía nacional y la proclamación de los derechos de libertad e igualdad ante la ley. El marco legal quedaría reflejado en las constituciones. Por primera vez, la burguesía en ascenso por el incipiente capitalismo, el que fuera el grupo social mas activo del llamado Tercer Estado, alcanzaría el poder y pondría fin a los privilegios de sangre de la nobleza.
Este proceso revolucionario cuyas ideas se plasmaron en nuestro continente en la constitución francesa de 1791, tras formar el Tercer Estado, primero una Asamblea Nacional, luego Constituyente, se mostraría en España durante la Guerra de la Independencia contra los ejércitos napoleónicos, que pretendían crear un imperio al mando de Napoleón, sin tener en cuenta las aspiraciones de los naciones. Precisamente sería la Junta Suprema Central encargada del gobierno y la defensa del país, desde septiembre de 1808, la que inició la revolución española con la convocatoria de Cortes generales. Una asamblea que se decidió que fuera unicameral y elegida por un sistema de sufragio universal masculino indirecto.
La Junta Suprema se refugió en Cádiz tras las derrotas militares ante los franceses. En la ciudad andaluza se disolvió en 29 de enero de 1810 en favor de un Consejo de Regencia, que iba a mantener la convocatoria de las Cortes, que se reunieron por primera vez, el 24 de septiembre de 1810 en San Fernando, validando su iniciativa en el decreto de la misma fecha que establece la soberanía nacional. Por tanto, se proclamaron legítimamente como depositarios del poder con vistas a elaborar una constitución y unas leyes que articulasen el nuevo orden, a pesar de las condiciones impuestas por la guerra. La nueva constitución vio la luz en la ciudad de Cádiz el 19 de marzo de 1812.
El nuevo texto constaba de 384 artículos organizados en 10 títulos, cuya esencia se resume en el principio de que la soberanía reside en la Nación, compuesta por ciudadanos libres e iguales. Además, el reconocimiento de los derechos y libertades que aparecen en el articulado, configuran un sistema radicalmente distinto y suponían un cambio revolucionario. Los diputados entre 1810 y 1813 promulgaron, igualmente, varios decretos que desmantelaban las estructuras sociales y económicas del Antiguo Régimen, siendo en más destacado el publicado el 6 de agosto de 1811 que abolió los señoríos. Sin embargo esta labor, y el propio texto constitucional, sólo estuvo en vigor hasta que Fernando VII los abolió el 4 de mayo de 1814. La Constitución de Cádiz fue jurada, otra vez, por el rey en el Trienio liberal, entre 1820 y 1823, para convertirse después en un texto referencial del constitucionalismo español.
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